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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 391.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 391.
Cuando la persona declarada incapaz para administrar sus bienes o disponer de ellos en virtud de alguna resolución, o al que se haya restringido tal facultad, de que se haya tomado razón en el libro Libro de Incapacitados, adquieren alteraciones en las facultades de administración y disposición, adquiera algunos inmuebles o derechos reales, el Registrador, a continuación de la inscripción en que conste la adquisición de los mismos, inscribirá la restricción, alteración o incapacidad con referencia al asiento practicado en dicho libro. Libro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2001 En vigor BOE-A-2001-6394 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1998 BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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