Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 391.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 391.
Cuando la persona declarada incapaz para administrar sus bienes o disponer de ellos en virtud de alguna resolución, o al que se haya restringido tal facultad, de que se haya tomado razón en el libro Libro de Incapacitados, adquieren alteraciones en las facultades de administración y disposición, adquiera algunos inmuebles o derechos reales, el Registrador, a continuación de la inscripción en que conste la adquisición de los mismos, inscribirá la restricción, alteración o incapacidad con referencia al asiento practicado en dicho libro. Libro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-6394 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


