LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 392.

Artículo 392.

Los Registradores llevarán dos clases de Índices, denominados Índice de Fincas e Índice de Personas, en los que se indicará el folio registral donde consten inscritas aquéllas y los asientos practicados a favor de éstas así como su transferencia y cancelación cuando proceda.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto. BOE-A-1977-24566.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 1977 En vigor BOE-A-1977-24566 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

← Artículo 391 Índice Artículo 393 →