Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 392.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 1 de diciembre de 1977.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 392.
Los Registradores llevarán dos índices, clases de Índices, denominados Índice de Fincas e Índice de Personas, en los cuales harán constar las inscripciones, cancelaciones que se indicará el folio registral donde consten inscritas aquéllas y anotaciones preventivas los asientos practicados a favor de éstas así como su transferencia y las notas marginales cancelación cuando proceda. Uno, se denominará Indice de Fincas, y otro, Indice de Personas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 1977 En vigor | BOE-A-1977-24566 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


