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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 392.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 1 de diciembre de 1977. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 392.
Los Registradores llevarán dos índices, clases de Índices, denominados Índice de Fincas e Índice de Personas, en los cuales harán constar las inscripciones, cancelaciones que se indicará el folio registral donde consten inscritas aquéllas y anotaciones preventivas los asientos practicados a favor de éstas así como su transferencia y las notas marginales cancelación cuando proceda. Uno, se denominará Indice de Fincas, y otro, Indice de Personas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 1977 En vigor BOE-A-1977-24566 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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