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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 393.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 1 de diciembre de 1977. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 393.
Los índices Índices de fincas Fincas se llevarán por Ayuntamientos o Secciones, y los de personas, Personas por Registros, Registros. Para los términos municipales divididos en libros o cuadernos de papel común, foliadas y selladas sus hojas con el de la oficina, y destinando a cada letra el número de folios que se considere oportuno.
No será necesario que, dentro
Secciones, los Índices de cada letra, Fincas se observe un riguroso orden alfabético. llevarán por Secciones.
Los índices podrán ser llevados, además, Índices alfabéticos de Fincas y de Personas consistirán en fichas ordenadas por fichas. procedimiento manual o mecánico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 1977 En vigor BOE-A-1977-24566 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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