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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 394.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 1 de diciembre de 1977. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 394.
El Indice Índice de Fincas se dividirá en dos Secciones, incluyéndose en una todo lo relativo a tres secciones. En la primera, se incluirán las rústicas. En la segunda, las fincas rústicas, y urbanas. Y en otra lo que corresponde a la tercera sección, las urbanas. fincas denominadas anormales o especiales, o de naturaleza indeterminada; en estas últimas fincas se indicarán, al menos, los datos relativos al lugar de situación, clase, nombre y referencia registral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 1977 En vigor BOE-A-1977-24566 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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