Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 394.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 1 de diciembre de 1977.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 394.
El Indice Índice de Fincas se dividirá en dos Secciones, incluyéndose en una todo lo relativo a tres secciones. En la primera, se incluirán las rústicas. En la segunda, las fincas rústicas, y urbanas. Y en otra lo que corresponde a la tercera sección, las urbanas. fincas denominadas anormales o especiales, o de naturaleza indeterminada; en estas últimas fincas se indicarán, al menos, los datos relativos al lugar de situación, clase, nombre y referencia registral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 1977 En vigor | BOE-A-1977-24566 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


