Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 395.
Artículo 395.
Las fichas de la sección de fincas rústicas llevarán en letra destacada en su parte superior el nombre del paraje, partida, sitio, aldea, parroquia o caserío en que se halle enclavada la finca y debajo el encasillado necesario para anotar:
Primero.-Nombre del inmueble.
Segundo.-Cultivo o uso agrícola.
Tercero.-Medida superficial.
Cuarto.-Linderos por los cuatro puntos cardinales.
Quinto.-Número de la finca en el Registro, libro y folio.
Sexto.-Referencia catastral, cuando constare.
Séptimo.-Observaciones.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto. BOE-A-1977-24566.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 1977 En vigor | BOE-A-1977-24566 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


