Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 395.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 1 de diciembre de 1977.
Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 395.
La Sección Las fichas de la sección de fincas rústicas tendrá el encasillado necesario para anotar: llevarán en letra destacada en su
Primero. El nombre de la finca y,defecto, parte superior el nombre del paraje, partida, sitio, pago aldea, parroquia o partido caserío en que radique. se halle
Segundo. El pueblo, lugar, aldea o parroquia a que corresponda.
Tercero. El uso agrícola a quedestinada enclavada la finca, como monte, prado, huerta, etc. finca y debajo el encasillado necesario para anotar:
Cuarto. Linderos Primero.-Nombre del inmueble.
Segundo.-Cultivo o uso agrícola.
Tercero.-Medida superficial.
Cuarto.-Linderos por los cuatro puntos cardinales.
Quinto. La medida superficial, si constare, con arreglo al sistema métrico decimal. Quinto.-Número de la finca en el
Sexto. El número que tengaRegistro. Registro, libro y
Séptimo. El tomofolio en que aparezca el asiento. folio.
Octavo. Las observaciones oportunas para la mejor identificación de la finca, tales como la referencia al Catastro, el nombre y apellidos de alguno de los dueños, etc. Sexto.-Referencia catastral, cuando constare.
Séptimo.-Observaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 1977 En vigor | BOE-A-1977-24566 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


