Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 397.
Artículo 397.
Las fichas del Índice de Personas llevarán en lugar destacado los apellidos, nombre y número de identidad de las personas físicas, y la razón social o denominación de las personas jurídicas y número de su código de identificación, y el siguiente encasillado a continuación:
Primero.-Naturaleza de la finca o derecho inscritos a su favor.
Segundo.-Referencia al asiento, en su caso, del Libro de Incapacitados.
Tercero.-Ayuntamiento o Sección.
Cuarto.-Situación.
Quinto.-Número de la finca en el Registro.
Sexto.-Libro, asiento, tomo y folio.
Séptimo.-Referencia a la cancelación o transmisión.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto. BOE-A-1977-24566.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 1977 En vigor | BOE-A-1977-24566 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


