Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 397.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 1 de diciembre de 1977.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Artículo 397.
El Indice Las fichas del Índice de Personas comprenderá llevarán en las correspondientes casillas: lugar destacado los apellidos, nombre y
Primero. Elapellidos número de identidad de las personas físicas, y la persona a cuyo favor resulta inscrito o anotado el dominio razón social o derecho real denominación de alguna finca, o que figure en el libro las personas jurídicas y número de Incapacitados. su código de identificación, y el siguiente encasillado a continuación:
Segundo. Indicación suficientemente expresiva Primero.-Naturaleza de la finca o fincas derecho inscritos a que se refiera el asiento. su favor.
Tercero. El tomo del archivo y folio Segundo.-Referencia al asiento, en que se hallen las inscripciones su caso, del Libro de Incapacitados.
Tercero.-Ayuntamiento o anotaciones; y Sección.
Cuarto. Todas las cancelaciones Cuarto.-Situación.
Quinto.-Número de las inscripciones o anotaciones que aparezcan en la casilla anterior, citando finca en el Registro.
Sexto.-Libro, asiento, tomo del archivo y folio en que aquéllas se hubiesen practicado. folio.
Séptimo.-Referencia a la cancelación o transmisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 1977 En vigor | BOE-A-1977-24566 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


