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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 397.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 1 de diciembre de 1977. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 397.
El Indice Las fichas del Índice de Personas comprenderá llevarán en las correspondientes casillas:
Primero. El
lugar destacado los apellidos, nombre y apellidos número de identidad de las personas físicas, y la persona a cuyo favor resulta inscrito o anotado el dominio razón social o derecho real denominación de alguna finca, o que figure en el libro las personas jurídicas y número de Incapacitados. su código de identificación, y el siguiente encasillado a continuación:
Segundo. Indicación suficientemente expresiva Primero.-Naturaleza de la finca o fincas derecho inscritos a que se refiera el asiento. su favor.
Tercero. El tomo del archivo y folio Segundo.-Referencia al asiento, en que se hallen las inscripciones su caso, del Libro de Incapacitados.
Tercero.-Ayuntamiento
o anotaciones; y Sección.
Cuarto. Todas las cancelaciones Cuarto.-Situación.
Quinto.-Número
de las inscripciones o anotaciones que aparezcan en la casilla anterior, citando finca en el Registro.
Sexto.-Libro, asiento,
tomo del archivo y folio en que aquéllas se hubiesen practicado. folio.
Séptimo.-Referencia a la cancelación o transmisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 1977 En vigor BOE-A-1977-24566 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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