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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 399.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 399.
En cada Registro habrá un «Inventario» inventario de todos los libros y legajos que en él existan, formado por el Registrador.
Siempre que se nombre nuevo Registrador se hará cargo del Registro por dicho Inventario, firmándolo en el acto de la entrega y quedando su antecesor responsable de lo que apareciere del Inventario y no entregare.
Al principio de cada año se adicionará el Inventario inventario con lo que resulte del año anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2001 En vigor BOE-A-2001-6394 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1998 BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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