Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 399.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 399.
En cada Registro habrá un «Inventario» inventario de todos los libros y legajos que en él existan, formado por el Registrador.
Siempre que se nombre nuevo Registrador se hará cargo del Registro por dicho Inventario, firmándolo en el acto de la entrega y quedando su antecesor responsable de lo que apareciere del Inventario y no entregare. Al principio de cada año se adicionará el Inventario inventario con lo que resulte del año anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-6394 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1982 | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


