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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 400.

Artículo 400.

En cada Registro habrá un inventario de todos los libros y legajos que en él existan, formado por el Registrador.

Al principio de cada año se adicionará el inventario con lo que resulte del año anterior.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. BOE-A-1998-22517.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. BOE-A-1982-31132.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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