Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 399.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1982 y la del 29 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 399.
En cada Registro habrá un inventario Los Registradores deberán remitir al Servicio de todos Índices los libros y legajos que asientos practicados en él existan, formado por el Registrador. Libro de
Al principiocada año se adicionará el inventario con lo que resulte del año anterior. alteraciones en las facultades de administración y disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-6394 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1982 | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


