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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 399.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1982 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 399.
En cada Registro habrá un inventario Los Registradores deberán remitir al Servicio de todos Índices los libros y legajos que asientos practicados en él existan, formado por el Registrador.
Al principio
Libro de cada año se adicionará el inventario con lo que resulte del año anterior. alteraciones en las facultades de administración y disposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2001 En vigor BOE-A-2001-6394 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1998 BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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