Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 400.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 400.
Los Registradores llevarán un libro «Diario de Honorarios» en el Siempre que se consignarán los que devenguen nombre nuevo Registrador se hará cargo del Registro por todos conceptos dicho inventario, firmándolo en el acto de entrega y con sujeción a los modelos oficiales. quedando su antecesor responsable de lo que apareciera del inventario y no entregare.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1982 | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


