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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 400.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1982 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 400.
Siempre que se nombre nuevo Registrador se hará cargo del En cada Registro por dicho inventario, firmándolo en el acto habrá un inventario de entrega todos los libros y quedando su antecesor responsable legajos que en él existan, formado por el Registrador.
Al principio
de cada año se adicionará el inventario con lo que apareciera resulte del inventario y no entregare. año anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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