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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 401.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (128 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 401.
Además Las anotaciones de los enumerados en suspensión a que se refiere el artículo 362, podrán llevar los Registradores los libros y cuadernos que juzguen convenientes para su servicio, los cuales sólo tendrán 170 de este Reglamento se extenderán en un libro especial, compuesto de hojas selladas con el carácter del Registro, impresas o manuscritas con el siguiente encasillado: «Término municipal en que radica la finca.- Nombre de Auxiliares, no harán fe sino como documentos privados la finca, pago o sitio.- Sus cuatro linderos.- Cabida.- Nombre del procesado o ejecutado.- Cifra total de responsabilidad.- Autoridad que la ordena y serán formados por cuenta fecha del mandamiento.- Número y según fecha del asiento de presentación.- Número del mandamiento en el buen juicio legajo.- Observaciones».
Antes de extender algún asiento en el libro, compuesto con arreglo al párrafo anterior, el Registrador lo presentará al Juez de Primera Instancia, si residiere en el lugar
del Registrador. Registro y, en otro caso, a la autoridad judicial del mismo lugar, para que se cumplan las formalidades del artículo 238 de la Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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