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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 401.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1982 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 401.
Las anotaciones de suspensión a Siempre que se refiere el artículo 170 de este Reglamento nombre nuevo Registrador se extenderán en un libro especial, compuesto de hojas selladas con el hará cargo del Registro, impresas o manuscritas con el siguiente encasillado: «Término municipal Registro por dicho inventario, firmándolo en que radica la finca.- Nombre de la finca, pago o sitio.- Sus cuatro linderos.- Cabida.- Nombre del procesado o ejecutado.- Cifra total el acto de responsabilidad.- Autoridad que la ordena y fecha del mandamiento.- Número entrega y fecha del asiento de presentación.- Número del mandamiento en el legajo.- Observaciones».
Antes
quedando su antecesor responsable de extender algún asiento en el libro, compuesto con arreglo al párrafo anterior, el Registrador lo presentará al Juez de Primera Instancia, si residiere en el lugar del Registro y, en otro caso, a la autoridad judicial del mismo lugar, para que se cumplan las formalidades apareciera del artículo 238 de la Ley. inventario y no entregare.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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