Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 457.
Artículo 457.
Las vacantes del Cuerpo Facultativo que hayan de proveerse entre Registradores de la Propiedad y Notarios con más de cinco años de servicios, en las condiciones del artículo 262 de la Ley, se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado», a concurso de méritos, a fin de que los interesados, dentro de un plazo de treinta días naturales, presenten las solicitudes y justificantes.
Se declara la nulidad del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, por Sentencia del TS de 6 de julio de 2012. BOE-A-2012-9662
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero. BOE-A-2011-5393.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9662 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-5393 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


