Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 457.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 26 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 457.
Las vacantes del Cuerpo Facultativo que hayan de proveerse entre Registradores de la Propiedad y Notarios con más de cinco años de servicios, en las condiciones del artículo 262 de la Ley, se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado», a concurso de méritos, a fin de que los interesados, dentro de un plazo de treinta días naturales, presenten las solicitudes y justificantes. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9662 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-5393 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


