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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 457.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2011 y la del 19 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 457.
(Derogado) Las vacantes del Cuerpo Facultativo que hayan de proveerse entre Registradores de la Propiedad y Notarios con más de cinco años de servicios, en las condiciones del artículo 262 de la Ley, se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado», a concurso de méritos, a fin de que los interesados, dentro de un plazo de treinta días naturales, presenten las solicitudes y justificantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9662 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5393 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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