Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 493.
Artículo 493.
El Registrador interino podrá ejercer la facultad prevista en el artículo 292 de la Ley Hipotecaria, cesando desde su toma de posesión la persona que conforme a dicho artículo hubiere designado el anterior titular.
Se modifica el párrafo segundo por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. BOE-A-1998-22517.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 143, de 23 de mayo de 1947. BOE-A-1947-5162.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


