Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 493.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 493.
El Registrador interino podrá proponer el nombramiento de un sustituto, conforme a lo dispuesto ejercer la facultad prevista en el artículo 292 de la Ley. Si no efectuase Ley Hipotecaria, cesando desde su toma de posesión la propuesta se entenderá persona que conforme a dicho artículo hubiere designado el sustituto del Registrador anterior continúe siéndolo del interior, haciéndose constar este extremo en el acta de posesión. titular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


