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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 493.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 493.
El Registrador interino podrá proponer el nombramiento de un sustituto, conforme a lo dispuesto ejercer la facultad prevista en el artículo 292 de la Ley. Si no efectuase Ley Hipotecaria, cesando desde su toma de posesión la propuesta se entenderá persona que conforme a dicho artículo hubiere designado el sustituto del Registrador anterior continúe siéndolo del interior, haciéndose constar este extremo en el acta de posesión. titular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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