Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 561.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 561.
El Colegio tiene el tratamiento de Ilustre Ilustre, y su domicilio domicilio, en Madrid.
Se regirá por una Junta Directiva, de Gobierno, cuyos miembros se hallarán, en cuanto a la residencia, en situación análoga a la de los Registradores propietarios que desempeñen alguna interinidad.
Su jurisdicción sobre los colegiados, en cuanto a los fines y servicios de su competencia, alcanza a todo el territorio nacional, ya directamente directamente, por medio de su Junta Directiva, ya por medio junta, a través de sus Delegados Regionales y Subdelegados provinciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1977 | BOE-A-1977-24566 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


