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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 561.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 561.
El Colegio tiene el tratamiento de Ilustre Ilustre, y su domicilio domicilio, en Madrid.
Se regirá por una Junta Directiva, de Gobierno, cuyos miembros se hallarán, en cuanto a la residencia, en situación análoga a la de los Registradores propietarios que desempeñen alguna interinidad.
Su jurisdicción sobre los colegiados, en cuanto a los fines y servicios de su competencia, alcanza a todo el territorio nacional, ya directamente directamente, por medio de su Junta Directiva, ya por medio junta, a través de sus Delegados Regionales y Subdelegados provinciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 1977 BOE-A-1977-24566 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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