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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 562.

Artículo 562.

El Colegio de Registradores tiene el tratamiento de Ilustre y su domicilio en Madrid.

La organización y servicios del Colegio de Registradores, así como los medios económicos para cumplirlos, se ajustarán a lo dispuesto en sus Estatutos Generales, aprobados por el Gobierno, a propuesta del Colegio a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. BOE-A-1998-22517.

Se modifica por el art. 1 del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. BOE-A-1959-4292.

Redactado el párrafo cuarto conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 143, de 23 de mayo de 1947. BOE-A-1947-5162.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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