Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 561.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1959 y la del 1 de diciembre de 1977.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
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Artículo 561.
El Colegio tiene el tratamiento de Ilustre, Ilustre y su domicilio, domicilio en Madrid.
Se regirá por una Junta de Gobierno, cuyos miembros se hallarán, en cuanto a Gobierno y los Registradores que formen parte de ella podrán solicitar la residencia, declaración de que se hallan en situación análoga a la de comisión de servicio especial, y en tal caso, podrán designar libremente al que haya de sustituirle, entre los Registradores propietarios que desempeñen alguna interinidad. de la Audiencia o distritos hipotecarios limítrofes, con la conformidad del designado.
Su jurisdicción sobre los colegiados, en cuanto a los fines y servicios de su competencia, alcanza a todo el territorio nacional, nacionaI, ya directamente, directamente por medio de su junta, Junta, y a través de sus Delegados Regionales regionales y Subdelegados provinciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1977 | BOE-A-1977-24566 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


