Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 561.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 1977 y la del 29 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 561.
El Colegio tiene el tratamiento de Ilustre y su domicilio en Madrid. Registradores
Se regirá por una Junta de Gobierno y losque formen parte de ella podrán solicitar la declaración Propiedad y Mercantiles de que España, se hallan en situación de comisión de servicio especial, y rige por lo dispuesto en tal caso, podrán designar libremente al que haya de sustituirle, entre los Registradores de la Audiencia o distritos hipotecarios limítrofes, con la conformidad del designado. Ley Hipotecaria, por
Su jurisdicción sobre los colegiados, en cuanto a los fines y servicios de su competencia, alcanza a todo el territorio nacionaI, ya directamentemedio la Ley de su Junta, Colegios Profesionales y a través de por sus Delegados regionales y Subdelegados provinciales. Estatutos Generales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1977 | BOE-A-1977-24566 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


