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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 561.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 1977 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 561.
El Colegio tiene el tratamiento de Ilustre y su domicilio en Madrid.
Se regirá por una Junta de Gobierno y los
Registradores que formen parte de ella podrán solicitar la declaración Propiedad y Mercantiles de que España, se hallan en situación de comisión de servicio especial, y rige por lo dispuesto en tal caso, podrán designar libremente al que haya de sustituirle, entre los Registradores de la Audiencia o distritos hipotecarios limítrofes, con la conformidad del designado.
Su jurisdicción sobre los colegiados, en cuanto a los fines y servicios de su competencia, alcanza a todo el territorio nacionaI, ya directamente
Ley Hipotecaria, por medio la Ley de su Junta, Colegios Profesionales y a través de por sus Delegados regionales y Subdelegados provinciales. Estatutos Generales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 1977 BOE-A-1977-24566 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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