LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 614.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de noviembre de 1989. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 614.
Los honorarios del Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento, pero en el caso de las letras b) y c) del artículo 6.º de la Ley; se abonarán por el transmitente o interesado.
Los honorarios correspondientes a las certificaciones y manifestaciones se satisfarán por los que las soliciten; y para el cómputo de los mismos honorarios se entenderá que la busca comienza en el año indicado por quien solicite la certificación o la manifestación, o en el corriente si no lo indicare.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 1989 En vigor BOE-A-1989-28112 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

← Artículo 613 Índice Artículo 615 →