Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 615.
Artículo 615.
En todo caso se podrá proceder a la exacción de dichos honorarios y suplidos por la vía de apremio, pero nunca se detendrá ni denegará la inscripción por falta de pago.
Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. BOE-A-1989-28112.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 1989 En vigor | BOE-A-1989-28112 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


