Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 615.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de noviembre de 1989.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 615.
Cuando fueren varios los que tuvieren la obligación expresada en el artículo anterior, el Registrador podrá exigir el pago de cualquiera de ellos y el que lo verifique tendrá derecho a reclamar a los demás la parte que por los mismos haya satisfecho. En todo caso se podrá proceder a la exacción de dichos honorarios y suplidos por la vía de apremio, pero nunca se detendrá ni denegará la inscripción por falta de pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 1989 En vigor | BOE-A-1989-28112 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


