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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 618.

Artículo 618.

La nota sobre determinados extremos a que se refiere el artículo 332, apartados 5 y 6, devengará los honorarios correspondientes a una sola nota simple, cualquiera que sea el número o extensión de los extremos solicitados.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. BOE-A-1998-22517.

Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. BOE-A-1989-28112.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 1989 BOE-A-1989-28112 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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