Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 618.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1989 y la del 29 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 618.
(Derogado) La nota sobre determinados extremos a que se refiere el artículo 332, apartados 5 y 6, devengará los honorarios correspondientes a una sola nota simple, cualquiera que sea el número o extensión de los extremos solicitados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1989 | BOE-A-1989-28112 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


