Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 619.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 619.
Aun pagados los honorarios, podrán los interesados recurrir gubernativamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en solicitud de revisión, mientras no transcurra un año desde de la fecha del pago. La revisión pago, siempre que se practicará en trate de errores aritméticos o materiales o la forma determinada en el artículo anterior. minuta no cumpla los requisitos formales exigibles con especificación de conceptos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


