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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 619.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 619.
Aun pagados los honorarios, podrán los interesados recurrir gubernativamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en solicitud de revisión, mientras no transcurra un año desde de la fecha del pago. La revisión pago, siempre que se practicará en trate de errores aritméticos o materiales o la forma determinada en el artículo anterior. minuta no cumpla los requisitos formales exigibles con especificación de conceptos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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