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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 623.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 623.
En el primer trimestre El Colegio de cada año enviará la Dirección General los estados en blanco Registradores aportará a los Registradores, quienes los devolverán cumplimentados en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que los hubieren recibido.
Si algún estado contuviere errores, será devuelto al Registrador para su rectificación, y si ésta fuere defectuosa, satisfará el Registrador responsable una multa de veinticinco a cien pesetas,
organismos públicos las estadísticas que la Dirección General le impondrá sin necesidad de formar expediente. éstos puedan legalmente recabar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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