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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 624.

Artículo 624.

Con los datos aportados por el Colegio de Registradores, la Dirección General de los Registros y del Notariado publicará anualmente estadísticas de los asientos, enajenaciones, derechos, hipotecas y anotaciones preventivas practicados en los Registros de la Propiedad.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. BOE-A-1998-22517.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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