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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 624.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 624.
Al remitir los estados podrán acompañar Con los Registradores un informe relativo a las dificultades que en la práctica se hayan presentado al aplicar la Ley Hipotecaria, su Reglamento y disposiciones complementarias.
Si
datos aportados por el Centro Directivo propusiere un tema sobre materias hipotecarias, se acompañará además una Memoria en Colegio de Registradores, la cual Dirección General de los Registradores desarrollen el referido tema.
La Sección respectiva formulará anualmente, con las observaciones
Registros y datos más importantes, un resumen del Notariado publicará anualmente estadísticas de las Memorias que, aprobado por los asientos, enajenaciones, derechos, hipotecas y anotaciones preventivas practicados en los Registros de la Dirección General, se incorporará al correspondiente Anuario. Propiedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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