Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.
Artículo catorce.
Artículo catorce.
Las tarifas de servicios y comisiones que aplique el Banco de España en sus operaciones directas con el público se ajustarán a las aprobadas por el Ministerio de Hacienda para las operaciones iguales de la Banca en general.


