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Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.

Artículo catorce.

Artículo catorce.

Las tarifas de servicios y comisiones que aplique el Banco de España en sus operaciones directas con el público se ajustarán a las aprobadas por el Ministerio de Hacienda para las operaciones iguales de la Banca en general.

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