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Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.

Artículo cincuenta y seis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1947 y la del 19 de agosto de 1988. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y seis.
Será sancionable el incumplimiento, por los Bancos y banqueros, de las disposiciones relativas a los siguientes extremos:
a) Reparto de dividendos activos.
b) Apertura de oficinas bancarias.
c) Abonos o provisiones a los fondos de reserva.
d) Remisión del balance y resúmenes de resultados a los organismos que corresponda, y sobre confección o formato de dichos documentos.
e) Aplicación de tipos de interés, máximos o mínimos, o de tarifas de servicios ordenada por el Ministerio de Hacienda.
f) Cualquier otro extremo regulado por normas de observancia obligatoria.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de agosto de 1988 En vigor BOE-A-1988-18845 Leer Qué cambió
1 de enero de 1947 Texto original Leer

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