Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.
Artículo cuarenta y tres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1947 y la del 8 de abril de 1966.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
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Artículo cuarenta y tres.
Corresponderá al Ministro de Hacienda, previo informe del Banco de España y del Consejo Superior Bancario:
a ) A) Señalar el tipo máximo de interés abonable a las cuentas corrientes, imposiciones y demás operaciones similares.
b) B) Fijar los tipos de interés y comisiones máximos y mínimos en las operaciones activas y las condiciones de su aplicación. Deberá en todo caso establecerse la diferencia entre ambos tipos de interés en función del coste del dinero. No obstante, podrán autorizarse variaciones en los tipos y condiciones en determinadas plazas o para ciertos sectores o actividades de la economía nacional cuando así lo aconsejen circunstancias especiales.
La fijación por el Ministerio Se requerirá previo informe de Hacienda la Organización Sindical y del Consejo de Economía Nacional para los tipos de interés asuntos a que se refieren los dos apartados anteriores requerirá también informe previo del Consejo de la Economía Nacional. A) y B) antes mencionados.
c) C) Disponer la forma en que deben establecerse y publicarse los balances y los extractos de las cuentas de pérdidas y ganancias de los Bancos y Banqueros operantes en España.
d) D) Dictar normas generales de carácter obligatorio sobre reparto de dividendos activos bancarios.
e) E) Disponer la creación de cámaras Cámaras de compensación. Compensación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 1966 En vigor | BOE-A-1966-3500 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1947 | Texto original | Leer |
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