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Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.

Artículo cuarenta y uno.

Artículo cuarenta y uno.

Cuando el negocio de Banca se ejerza por una persona social, ésta habrá de constituirse bajo la forma de Sociedad regular colectiva comanditaria simple o por acciones, anónima o de responsabilidad limitada, con arreglo al Código de Comercio y a los usos mercantiles.

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