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Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.

Artículo dieciséis.

Artículo dieciséis.

Las Cajas Generales de Ahorro del Protectorado del Gobierno, las Cajas rurales, las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos, los Sindicatos industriales y las Cofradías de pescadores, constituidos legalmente, y los demás organismos establecidos por leyes especiales que disfruten, por disposición de las mismas, de los beneficios otorgados a los Sindicatos, gozarán también de las bonificaciones a que se refiere el artículo anterior en la cuantía y condiciones previstas en el mismo.

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