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Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.

Artículo diecisiete.

Artículo diecisiete.

En las operaciones de descuento que efectúe el Banco con particulares, Sociedades o Corporaciones que no disfruten del régimen de bonificación a que se refieren los dos artículos anteriores, las dos terceras partes de la cantidad que, en otro caso, hubiera importado la bonificación con arreglo a dichos artículos se destinarán al fin previsto en el artículo veintisiete.

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