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Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.

Primera.

Primera.

Serán amortizadas todas las vacantes que ocurran de Consejeros representantes de los accionistas en el Banco de España hasta que su número quede reducido a los doce que establece el artículo sexto de esta Ley. No obstante, los actuales Consejeros, al término de su mandato, podrán ser reelegidos por la Junta general una o más veces, aunque excedan en total del expresado número.

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