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Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.

Segunda.

Segunda.

Continuarán aplicándose las disposiciones vigentes sobre prohibición de constitución de nuevas entidades bancarias y sobre la apertura de sus sucursales o agencias.

La modificación o derogación del régimen establecido sólo podrá efectuarse por Decreto acordado en Consejo de Ministros.

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