Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.
Segunda.
Segunda.
Continuarán aplicándose las disposiciones vigentes sobre prohibición de constitución de nuevas entidades bancarias y sobre la apertura de sus sucursales o agencias.
La modificación o derogación del régimen establecido sólo podrá efectuarse por Decreto acordado en Consejo de Ministros.


