Legislación › Orden de 27 de octubre de 1948 por la que se dictan normas complementarias a la disposición transitoria primera del Decreto de 4 de junio de 1948.
Segundo.
Segundo.
Transcurrido el tiempo fijado en los edictos, si no se hubiere formulado reclamación alguna, se reanudará el curso del expediente, y en su día se adoptará la resolución que sea pertinente.
En el caso de que se presenten otros aspirantes al Título se sustanciará su petición por los trámites establecidos en la legislación vigente.


