LexTotal

Legislación › Orden de 27 de octubre de 1948 por la que se dictan normas complementarias a la disposición transitoria primera del Decreto de 4 de junio de 1948.

Tercero.

Tercero.

Cuando el interesado no solicite la reanudación del expediente a que se refiere dicha disposición transitoria y se presentare por persona distinta otra petición sobre la misma dignidad se anunciará y tramitará ésta conforme a las normas vigentes.

Si ante esta nueva petición pidiera el primer interesado la reanudación de su expediente, se tramitará aquélla con arreglo a las normas establecidas hasta alcanzar el mismo trámite en que se hallare el asunto acogido a la disposición transitoria primera, que entre tanto quedará en suspenso.

← Segundo Índice