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Legislación › Ley de 4 de mayo de 1948 por la que se restablece la legalidad vigente con anterioridad al 14 de abril de 1931 en las Grandezas y Títulos del Reino.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Los Títulos concedidos con anterioridad al catorce de abril de mil novecientos treinta y uno, en virtud de la legislación entonces vigente, y para cuyo uso legítimo sólo faltase algún requisito complementario a la disposición oficial que los otorgó, serán autorizados, previa solicitud al Jefe del Estado, por el que se expedirá la oportuna carta, cumplidos que sean los trámites correspondientes.

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