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Legislación › Ley de 4 de mayo de 1948 por la que se restablece la legalidad vigente con anterioridad al 14 de abril de 1931 en las Grandezas y Títulos del Reino.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Las Grandezas y Títulos vacantes por fallecimiento de su legítimo poseedor, con posterioridad al catorce de abril de mil novecientos treinta y uno, podrán transmitirse, a petición de parte y mediante la oportuna justificación documental, tramitándose sus expedientes por el Ministerio de Justifica en la forma que reglamentariamente será establecida. Podrá aportarse como prueba documental los expedientes de sucesión instruidos por la Diputación de la Grandeza en el período que media entre el catorce de abril de mil novecientos treinta y uno y el dos de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.

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