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Legislación › Ley de 22 de diciembre de 1949 sobre unificación de reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantes.

Artículo diecinueve.

Artículo diecinueve.

El conocimiento puede ser «nominativo», a la «orden» o al «portador».

Será nominativo cuando el capitán consigne en él que hará entrega de la mercancía a persona determinada, que puede ser el cargador o tercera persona.

Este conocimiento no puede ser transmitido más que por cesión.

Será a la orden cuando se consigna que la mercancía será entregada a la orden del cargador o de un tercero y de los sucesivos endosatarios.

Los conocimientos al portador, destinados al consignatario, serán transferibles por la entrega material del documento.

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