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Legislación › Decreto de 13 de abril de 1951 por el que se regulan las funciones de los Cronistas de Armas.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

Compete a los Cronistas de Armas la expedición de certificaciones de nobleza, genealogía y escudos de armas.

Las certificaciones de los Cronistas de Armas con autorización para el uso sólo tendrán validez con el visto bueno del Ministerio de Justicia.

Los Cronistas de Armas serán personalmente responsables de las certificaciones que expidan en el ejercicio de sus cargos.

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