Legislación › Decreto de 13 de abril de 1951 por el que se regulan las funciones de los Cronistas de Armas.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
El nombramiento se hará por Orden ministerial, y previo pago de los derechos correspondientes les será expedido un Título por el Ministerio de Justicia, sin el cual no podrán ejercer sus funciones.


