Legislación › Decreto de 17 de mayo de 1952 por el que se declara obligatorio el registro y matrícula de los perros y la vacunación a los mismos por cuenta de sus dueños.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
El periodo de vacunación antirrábica obligatorio finalizará cada año el quince de junio; a partir de esta fecha, todos los perros no tratados se considerarán como vagabundos a los efectos de su captura y sacrificio. Los perros que entonces tengan menos de seis meses de edad serán vacunados al cumplirlos, en cualquier época del año.


